Da 12 Medidas tributarias y administrativas 2005 I. Balears
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»D.A. 12ª.
Vigente
1. Con carácter extraordinario se integran en el cuerpo de abogados de la comunidad autónoma de las Illes Balears los funcionarios del Cuerpo Superior de la Administración de la CAIB, licenciados en derecho que, a la entrada en vigor de esta ley, lleven ocupando por cualquier sistema de provisión durante, como mínimo, los últimos dos años, plazas adscritas en la relación de puestos de trabajo en el cuerpo de abogados de la CAIB.
2. La opción de integrarse en el cuerpo de abogados debe realizarse en el plazo de un mes a partir de la vigencia de esta ley. Esta integración tendrá los mismos efectos que la integración automática y es irreversible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006