Da 12 Medidas Fiscales y ... de Aragón

Da 12 Medidas Fiscales y Administrativas 2016 de Aragón

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D.A. 12ª.- Otras modificaciones del régimen de personal funcionario.

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1. Los funcionarios de carrera que tuvieran reconocido, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas para Aragón, el complemento de destino asignado al nivel del puesto que desempeñen o, en su caso, al de su grado personal, incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo a la cuantía retributiva del complemento de destino que la Ley de Presupuestos fije anualmente para los Directores Generales, tendrán un complemento personal y transitorio por la diferencia, que será absorbido por cualquier futura mejora retributiva según los criterios que establezcan las sucesivas leyes de presupuestos.

2. El personal funcionario de carrera al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos autónomos que desempeñe o haya desempeñado, a partir del 6 de julio de 2015, puestos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón comprendidos en el ámbito de aplicación de la disposición adicional quinta de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, consolidará por el desempeño de dichos cargos públicos desde su nombramiento el grado personal en idénticos términos a los previstos en la regulación de la carrera profesional para los funcionarios en el desempeño de puestos de trabajo con destino definitivo, hasta el nivel más alto del intervalo asignado al grupo/subgrupo en que se encuentre clasificado el cuerpo o escala al que pertenezca el funcionario.

3. Los funcionarios de carrera que durante dos años continuados, o tres con interrupción, desempeñen o hayan desempeñado, a partir del 6 de julio de 2015, puestos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón comprendidos en el ámbito de aplicación de la disposición adicional quinta de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, percibirán desde su reincorporación a la carrera profesional administrativa, y mientras permanezcan en esta, el complemento de destino del puesto que se desempeñe, incrementado hasta la cuantía del complemento de destino que corresponda al nivel más alto del intervalo asignado al grupo/subgrupo en que se encuentre clasificado el cuerpo o escala al que pertenezca el funcionario.

Modificaciones