Da 12 Medidas administrativas y fiscales
D.A. 12ª.- Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario.
(NOTA: Disposición con vigencia indefinida y con efectos desde el día 1 de enero de 2020)
Los importes de las magnitudes a que se refiere el primer y segundo guión del número 2º y el número 3º, ambos del apartado dos del artículo 64 de esta ley, y el número 6º del apartado dos del artículo 76 de esta ley, coincidirán con los establecidos para el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los apartados a´) y b´) de la letra b) y en la letra c), todos de la norma 3ª del número 1 del artículo 31 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o norma que lo sustituya.
- Modificación realizada (D.A. 12ª) por DECRETO ley 2/2020, de 31 de enero, por el que se establecen los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario.
(BOC de 03-02-2020) en vigor desde 03-02-2020 - Modificación realizada (D.A. 12ª) por LEY 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.
(BOC de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Artículo modificado por LEY 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016.
(BOC de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016