Da 12 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Álava
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»D.A. 12ª. Deducción para el fomento de la implantación de un sistema informático.
Vigente
(NOTA: Disposición con efectos a partir del 1 de enero de 2020)
Además de las deducciones a las que hace referencia la letra a) del apartado 4 del artículo 19 de esta Norma Foral, los contribuyentes que obtengan rentas a través de un establecimiento permanente podrán aplicar la deducción prevista en la disposición adicional vigesimosexta de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 12ª (se añade)) por Norma Foral 13/2021, de 21 de abril, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas
(BOTHA de 30-04-2021) en vigor desde 01-05-2021 - Texto Original. Publicado el 02-07-2014 en vigor desde 01-05-2021