Da 12 Hacienda y Sector Público
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Libramiento de fondos a los centros concertados.
Vigente
El libramiento de fondos a los centros concertados referidos a los gastos variables, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a la nómina tendrá la consideración de pagos a justificar. Su libramiento y justificación se realizará de acuerdo con el régimen especial que se establezca en su normativa reguladora.
Modificaciones
- Modificación realizada (Disposición adicional duodécima) por LEY 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
(BOCYL de 29-02-2012) en vigor desde 01-03-2012 - Artículo modificado por LEY 9/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
(BOCYL de 28-12-2007) en vigor desde 01-01-2008