Da 12 Función pública vasca -Derogada-
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DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

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1. El personal de la Seguridad Social regulado en el Estatuto jurídico del personal médico, en el Estatuto de personal sanitario no facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, en el Estatuto de personal no sanitario al servicio de instituciones sanitarias de la Seguridad Social, así como el de los Cuerpos y Escalas sanitarios y de asesores médicos a que se refiere la disposición adicional decimosexta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se regirá por la legislación específica que, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, y en el marco de los principios señalados en ésta, se establezca mediante Ley del Parlamento Vasco. Hasta tanto, el referido personal se regirá por lo dispuesto en los Títulos II, IV, V y VI de esta Ley, y disposiciones básicas contenidas en sus respectivos Estatutos.

2. El personal a que se refiere la presente disposición podrá ocupar puestos de trabajo de la Administración sanitaria, conforme a lo que se determine en las relaciones de puestos de trabajo.

3. El personal de los Cuerpos Técnicos sanitarios al servicio de la sanidad local mantendrá su régimen retributivo específico hasta tanto tenga lugar su integración en los equipos de atención primaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989