Da 12 Función Pública de Madrid
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»D.A. 12ª.
Vigente
1. El personal estatutario sanitario y no sanitario que se integre en la Comunidad de Madrid, procedente del Instituto Nacional de la Salud, continuará rigiéndose por la normativa que le sea aplicable en el momento de la transferencia, atendiendo a su procedencia y a su vinculación jurídica.
2. El Gobierno establecerá la distribución de competencias en materia del personal citado en el apartado anterior entre los correspondientes órganos de la Comunidad de Madrid.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 12ª (se añade)) por LEY 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOCM de 28-12-2001) en vigor desde 01-01-2002 - Texto Original. Publicado el 24-04-1986 en vigor desde 01-01-2002