Da 12 Función pública de I Balears

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D.A. 12ª. Carrera profesional horizontal en el ámbito de la administración local

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Todos los pactos o acuerdos de las administraciones locales de las Illes Balears relativos al desarrollo de la carrera profesional horizontal subscritos después de la entrada en vigor del EBEP que se ajusten a las previsiones de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se consideran plenamente válidos y desplegarán sus efectos a partir de la primera evaluación que tenga lugar de conformidad con los mecanismos de evaluación del desempeño que estos establezcan.

Hasta que no tenga lugar la primera evaluación a que hace referencia el párrafo anterior de esta disposición, los pagos efectuados o que se efectúen en el marco de estos pactos y acuerdos tendrán la consideración de pagos a cuenta del complemento de carrera.