Da 12 Función Pública Canaria
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»D.A. 12ª. Aplicación del artículo 36 de la Ley de la Función Pública Canaria en el ámbito de las entidades locales canarias.
Vigente
Lo dispuesto en el artículo 36 de esta ley será de aplicación a las administraciones locales canarias y sus entidades de Derecho público, como legislación de desarrollo de la normativa básica sobre Función Pública.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 12ª (se añade)) por LEY 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
(BOC de 10-11-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 01-01-2015