Da 12 Finanzas

Da 12 Finanzas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 12ª. Competencia para resolver en los procedimientos especiales de revisión de actos y actuaciones de aplicación de los tributos y actos de imposición de sanciones tributarias que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, resolver sobre la declaración de nulidad de pleno Derecho, y sobre la declaración de lesividad de actos y actuaciones de aplicación de los tributos y actos de imposición de sanciones tributarias que correspondan a la propia Agencia.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, declarar la revocación de los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y actos de imposición de sanciones tributarias que correspondan a la misma, salvo que el propio Director o Directora hubiera dictado el acto objeto de la misma, en cuyo caso será la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda el órgano competente para revocar.

3. Corresponde al órgano administrativo que dictó el acto objeto de revisión, el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos derivado del procedimiento previsto en el artículo 221 de la Ley General Tributaria.

Modificaciones