D.A. 12ª bis. Mecanismos y protocolos de información y coordinación en materia de indemnizaciones y ayudas.
D.A. 12ª bis. Mecanismos y protocolos de información y coordinación en materia de indemnizaciones y ayudas.
1. El Gobierno, por medio del departamento competente en materia de indemnizaciones y ayudas para mujeres víctimas de violencia machista, para sus hijos e hijas y para las personas de las que sean representantes legales, debe crear un sistema centralizado para informar a todas las víctimas, no solo a las que ya cuentan con sentencia, del derecho a acceder a dichas indemnizaciones. En caso de que exista una sentencia que dé lugar a la percepción de alguna de estas indemnizaciones, los departamentos competentes deben comunicarlo a la víctima, informarla y acompañarla en el proceso de solicitud y de posterior tramitación.
2. El Gobierno, por medio de los departamentos competentes en los servicios y ámbitos profesionales correspondientes, debe crear los mecanismos y protocolos necesarios para proporcionar la información sobre las indemnizaciones y ayudas previstas y debe aprobar los procedimientos de coordinación entre los diferentes agentes que actúan en materia de violencia machista.
- Modificación realizada (D.A. 12ª bis (se añade)) por LEY 10/2023, de 7 de agosto, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
(DOGC de 09-08-2023) en vigor desde 10-08-2023 - Texto Original. Publicado el 02-05-2008 en vigor desde 10-08-2023