Da 119 2023 PGE

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D.A. 119ª. Infraestructuras ferroviarias en Cataluña.

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Corresponde a la Administración General del Estado la competencia exclusiva en materia de obras públicas de interés general y ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1 21.º y 24.º de la Constitución.

Cataluña ostenta competencias exclusivas en materia de obras públicas, competencias en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran dentro del territorio catalán, así como competencias de ordenación del territorio y urbanismo y también competencias sobre promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica de Cataluña, en virtud de lo dispuesto en los artículos 148, 140, 149 y 152, respectivamente del Estatuto de Autonomía.

El Estado y la Generalitat de Catalunya suscribirán un convenio para la ejecución de intercambiadores entre la Red Ferroviaria de Interés General y la red autonómica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2022 en vigor desde 01-01-2023