Da 118 2023 PGE
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D.A. 118ª. Fomento de instalaciones de autoconsumo colectivo.

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Se continuarán estableciendo los mecanismos necesarios para garantizar la correcta activación de las instalaciones de autoconsumo colectivo, tanto en red interior como a través de red, definidos según el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Para ello, el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía:

- convocará la Mesa de diálogo prevista en la Hoja de Ruta de Autoconsumo, con la participación de la CNMC y las Comunidades Autónomas para continuar identificando barreras, evitar malas praxis y garantizar la activación del autoconsumo colectivo en un tiempo razonable;

- analizará, en el marco de la mesa de autoconsumo, la aplicación y posible evolución del régimen sancionador existente para las empresas distribuidoras que incumplan la normativa del autoconsumo, y en concreto, del autoconsumo colectivo;

- impulsará la figura del gestor del autoconsumo colectivo, introducido como medida en la Hoja de Ruta del Autoconsumo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2022 en vigor desde 01-01-2023