Da 116 2023 PGE
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D.A. 116ª. Disposición adicional centésima décima sexta. Anticipos en las ayudas al transporte de mercancías reguladas en los Reales Decretos 552/2020 de 2 de junio, y el Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, así como el transporte del plátano sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas y no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el transporte del plátano, con origen o destino en las Islas Canarias.

Vigente

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1. Con sujeción a esta norma, podrán abonarse anticipos a los solicitantes de las ayudas al transporte de mercancías reguladas recogidas en los RD 552/2020 y RD 147/2019, así como para el transporte del plátano, sobre la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I y no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el transporte del plátano con origen o destino en las Islas Canarias.

2. El anticipo se aplicará al importe de las ayudas de cada año natural. Solo se concederá a solicitud del interesado, en la cuantía que se determine, que no podrá ser superior al 50 % del total reconocido al solicitante para compensar el coste de los transportes realizados en el año anterior, con el coste tipo de dicho año.

3. La solicitud de anticipo deberá presentarse como solicitud independiente por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, en los primeros quince días hábiles de enero.

4. Los solicitantes del anticipo deberán cumplir todas las obligaciones establecidas para los beneficiarios de las compensaciones. En particular, no podrán obtener el cobro sin acreditar o permitir que se compruebe que están al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El anticipo tampoco podrá otorgarse a empresas que tengan pendiente el reintegro de subvenciones o ayudas anteriores.

5. Las solicitudes de anticipo se resolverán y abonarán, antes del 30 de junio de cada año. A falta de resolución pasado dicho plazo podrán considerarse desestimadas por silencio.

6. La unidad tramitadora de las ayudas será la competente para tramitar y resolver las solicitudes de anticipo y para gestionar el pago.

Dicha unidad podrá en todo momento recabar de los interesados cuanta documentación fuera necesaria para comprobar que cumplen los requisitos para obtener el anticipo.

7. El anticipo concedido para un determinado año se descontará de la resolución anual posterior que reconozca la compensación de ese año. La cantidad que, en su caso, quedara pendiente de descontar en el año, deberá reintegrarse por el beneficiario del anticipo en los 15 días siguientes a la notificación de la resolución de la ayuda. Mientras no realice este ingreso no podrá reconocerse a su favor nuevas ayudas, sin perjuicio de las acciones que procedan para recuperar dicho importe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2022 en vigor desde 01-01-2023