Da 112 2018 PGE
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D.A. 112ª. Agrupación de compensaciones y ayudas a favor de las Ciudades de Ceuta y de Melilla.

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Uno. En el programa 942N, de la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, se agrupa el conjunto de compensaciones y ayudas que se reconocen a las Ciudades de Ceuta y de Melilla en normas con rango de ley. A estos efectos se agrupan las dotaciones que dan cobertura a:

- Subvención por los gastos de funcionamiento de las plantas desalinizadoras, a la que se refiere el artículo 121 de la presente Ley.

- Compensación por la que se garantiza la recaudación líquida del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, correspondiente a las importaciones, al gravamen complementario sobre las labores del tabaco y al Gravamen Complementario sobre Carburantes y Combustibles Petrolíferos de las Ciudades de Ceuta y Melilla, determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y que resulte de la aplicación del artículo 103 de la presente Ley.

Dos. Se podrán agrupar en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado otras ayudas y subvenciones que, para atender necesidades singulares y estructurales, reciben las Ciudades de Ceuta y Melilla en materia de servicios sociales, educación, fomento del empleo y vivienda, previa la transferencia de crédito correspondiente desde el concepto en el que estén incluidas al que corresponda en el programa 942N, de aquella Sección.

La transferencia de crédito se realizará a iniciativa del departamento ministerial en cuyo presupuesto estén consignados los créditos y se autorizará por el Ministro de Hacienda y Función Pública.

Las ayudas citadas en el párrafo anterior se harán efectivas en la forma que se establezca en el instrumento regulador correspondiente, que para el otorgamiento de subvenciones directas establece el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo. En ese mismo instrumento regulador deberá recogerse, en su caso, la agrupación a la que se refiere la presente disposición adicional.

Tres. La agrupación a que se refiere esta disposición se cuantifica en un importe global de 76.500 miles de euros para el ejercicio 2018, y será independiente y compatible con la financiación que corresponda a las Ciudades de Ceuta y de Melilla por aplicación de los sistemas comunes de financiación autonómica y local y con los créditos presupuestarios recogidos para financiar actuaciones en dichas Ciudades en el programa 942N de la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Cuatro. La agrupación de compensaciones y ayudas a la que se refiere la presente norma no implicará alteración del régimen presupuestario, de gestión y de control que resulte de aplicación a los gastos correspondientes a los distintos conceptos agrupados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2018 en vigor desde 05-07-2018