Da 111 2023 PGE
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D.A. 111ª. Regulación de la concesión de subvenciones nominativas a entidades locales destinadas a la financiación de actuaciones integradas en el Programa para la implantación de Zonas de bajas emisiones y la transformación del transporte urbano y metropolitano. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Vigente

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Uno. Para el ejercicio 2023, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Sección 17 «Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana» de los Presupuestos Generales del Estado, Servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», Programa 45AA «C01.I01 Zonas de bajas emisiones y transformación del transporte urbano y metropolitano. Infraestructuras y Ecosistemas Resilientes» figuran los siguientes créditos asignados a la Mancomunidad Don Benito-Villanueva de la Serena y al Ayuntamiento de A Coruña para financiar subvenciones nominativas en sus respectivos ámbitos de actuación, que permitan ejecutar proyectos integrados en la Componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU:

- Concepto 767 «Al Ayuntamiento de A Coruña, para la ejecución de actuaciones integradas en el Programa para la implantación de Zonas de bajas emisiones y la transformación del transporte urbano y metropolitano. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» por importe de 9.092 miles de euros.

- Concepto 764 «A la Mancomunidad Don Benito-Villanueva de la Serena, para la ejecución de actuaciones integradas en el Programa para la implantación de Zonas de bajas emisiones y la transformación del transporte urbano y metropolitano. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» por importe de 2.521,4 miles de euros.

Dos. Las subvenciones citadas en el apartado anterior se harán efectivas en la forma que se establezca en los respectivos convenios reguladores que, para el otorgamiento de subvenciones directas, establece el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 65 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Tres. Para la ejecución y desarrollo del convenio a celebrar con el Ayuntamiento de A Coruña no será de aplicación lo establecido en el apartado 7.b) del artículo 29 de la Ley, ni su correspondiente desarrollo reglamentario, pudiendo en consecuencia concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación, siempre que no exista exceso de financiación de las subvenciones percibidas desde distintas Entidades públicas respecto del coste de la actividad, y que cada subvención financie y justifique costes completamente diferenciados de las demás.

Cuatro. Para la concesión de la subvención a la Mancomunidad Don Benito-Villanueva de la Serena no será exigible el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 102 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Cinco. Por la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se adoptarán las medidas oportunas para el cumplimiento de lo señalado en la presente disposición en relación a la gestión de los créditos correspondientes a estas subvenciones.

Modificaciones