Da 11 Tramo autonómico de...os cedidos

Da 11 Tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos

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D.A. 11ª. Bonificaciones en la cuota de la Tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, durante los años 2012, 2013 y 2014, para las máquinas recreativas tipo «B» y tipo «C» en situación de suspensión temporal de la explotación a fecha 31 de diciembre de 2011, y que hubieran permanecido en dicha situación, ininterrumpidamente, desde el 1 de enero de 2011, se aplicarán las siguientes bonificaciones en la cuota de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, cuando el levantamiento de dicha suspensión se hubiera producido con efectos de 1 de enero de 2012.

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En los supuestos de máquinas tipo «B» y «C» que se encuentren en situación de suspensión temporal de la explotación a fecha 31 de diciembre de 2011, y que hubieran permanecido en dicha situación, ininterrumpidamente, desde el 1 de enero de 2011, se aplicarán las siguientes bonificaciones en la cuota de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, cuando el levantamiento de dicha suspensión se hubiera producido con efectos de 1 de enero de 2012:

Durante el año 2012, bonificación del 75 por 100 de la cuota de la tasa.

Durante los años 2013 y 2014, bonificación del 50 por 100 de la cuota de la tasa.

Dichos beneficios quedarán condicionados a que las máquinas no se encuentren en situación de suspensión temporal de la explotación en ningún momento de los citados ejercicios.

El número de máquinas bonificadas por titular no podrá superar el de la diferencia positiva entre las autorizaciones de explotación suspendidas a 31 de diciembre de 2011 y que hubieran permanecido en dicha situación de suspensión, ininterrumpidamente, desde el 1 de enero de 2011, y las suspendidas a 1 de enero de 2012. Si, en cualquiera de los ejercicios en los que resulte de aplicación la bonificación, se incrementara el número de máquinas suspendidas respecto del existente a 1 de enero de 2012, se perderá el derecho a la bonificación para un número de máquinas equivalente al citado incremento.

El incumplimiento de los requisitos establecido en los párrafos anteriores determinará la pérdida del derecho a las bonificaciones practicadas, debiéndose ingresar las cantidades indebidamente bonificadas, junto con los correspondientes intereses de demora.