Da 11 TR. de la ley de proteccion de los animales
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»D.A. 11ª. Recogida de animales exóticos
Vigente
11.1. El departamento competente en materia de medio ambiente debe establecer convenios con los entes locales para fijar los términos en que estos entes locales deben recoger y entregar en centros especializados los animales exóticos abandonados o perdidos.
11.2. Los entes locales pueden concertar la ejecución de la prestación de los servicios de recogida y entrega a que hace referencia el apartado 1 con las entidades o las empresas que dispongan de los medios técnicos y personales adecuados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2008 en vigor desde 18-04-2008