D.A. 11ª. Entidades Locales Menores.
D.A. 11ª. Entidades Locales Menores.
En las bases reguladoras de subvenciones que contemplen a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura como beneficiarios se deberá incluir también, entre estos, a las entidades locales menores, siempre que la subvención tenga por objeto la ejecución de un proyecto o la realización de una actividad susceptibles de ser desarrollados en el ámbito competencial de estas últimas.
No obstante, podrá excluirse a las entidades locales menores de la condición de beneficiarias cuando existan circunstancias técnicas, económico-financieras o de otra índole que lo aconsejen, incorporando justificación de las mismas al expediente de elaboración de la disposición normativa que establezca las bases reguladoras y mención expresa en la parte expositiva de estas.
- Modificación realizada (D.A. 11ª (se añade)) por LEY 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
(DOE de 29-11-2022) en vigor desde 30-11-2022 - Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 30-11-2022