Da 11 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias
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»D.A. 11ª. Inventario de cerramientos y plan de actuación.
Vigente
1. En el plazo de dieciocho meses desde la publicación de este real decreto, los administradores de infraestructuras deberán disponer de un inventario de cerramientos en su red.
2. En el plazo de veinticuatro meses desde la publicación de este real decreto, los administradores de infraestructuras deberán disponer de un plan para la adecuación de los cerramientos existentes al artículo 64.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-10-2020 en vigor desde 31-10-2020