Da 11 Sector eléctrico

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D.A. 11ª. Referencias al régimen retributivo específico.

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Para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, las alusiones al régimen retributivo específico realizadas en el apartado e) del artículo 14.7 se entenderán realizadas a cualquiera de los regímenes económicos primados que hubieran existido con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 28-12-2013