Da 11 Régimen Local

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D.A. 11ª.

Vigente

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En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Local y previo informe del Consejo de Provincias, regulará la cooperación económica con las entidades locales a través del Plan de Cooperación Local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998