Da 11 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades
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»D.A. 11ª. Actividades en la vía pública complementarias a una actividad permanente
Vigente
Las actividades que se realicen en la pública y sean complementarias de una actividad permanente, se regulan conforme a la normativa que regula la autorización de ocupación de la vía pública teniendo en cuenta las características de la actividad permanente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2013 en vigor desde 01-03-2014