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Da 11 Racionalización del sector público autonómico

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D.A. 11ª. Garantía en la continuidad en la prestación de servicios por la Agencia Gallega de Servicios Sociales

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1. Para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios sociales, la Agencia Gallega de Servicios Sociales, cuya creación fue autorizada por el artículo 34 de la Ley 13/2008, de 3 diciembre, de servicios sociales de Galicia, podrá formalizar convenios sujetos al régimen previsto en el artículo 14 de la presente ley con el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar y con los ayuntamientos competentes interesados, al objeto de asumir la gestión de los centros que el Consorcio gestionaba por convenio con los ayuntamientos, de acuerdo con lo que se disponga en los estatutos de la Agencia y se acuerde en el proceso de liquidación del Consorcio.

2. Los convenios regularán la colaboración de las entidades locales en la gestión de los aludidos centros y la participación del ayuntamiento en su financiación.

Una vez formalizado el convenio, y en el momento en que cada uno de ellos disponga, la Agencia se subrogará en la posición gestora del Consorcio respecto del centro, en las relaciones laborales del personal adscrito a éste y en los bienes de titularidad del Consorcio adscritos a la gestión.

3. Las aportaciones comprometidas por los ayuntamientos en virtud de los convenios previstos en esta disposición tendrán la consideración de deudas firmes, líquidas y exigibles, y podrán ser objeto de compensación con la participación de éstos en el Fondo de Cooperación Local, de acuerdo con lo dispuesto en su regulación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-01-2014 en vigor desde 16-02-2014