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Da 11 Presupuestos Generales para 2022 de Madrid

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D.A. 11ª. Contrataciones de las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid

Vigente

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1. Las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 21.1.e) de la presente ley únicamente podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición, de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y, en todo caso, previo informe favorable de esta Consejería.

2. Las indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, en el que esté incluida la correspondiente fundación, así como en aquellos ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería, organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.

3. Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se podrán llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y previo informe favorable de la misma.

4. Las fundaciones que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el artículo 22.3 de esta ley tendrán una tasa de reposición del 120 por cien en los términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la realización de la actividad. En los demás casos, la tasa será del 110 por cien. La determinación de la tasa se llevará a cabo siguiendo los criterios establecidos en la legislación básica estatal y lo establecido en esta ley.

La contratación en este supuesto por parte de las fundaciones de personal funcionario, estatutario o laboral con una relación preexistente fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local generará derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo.

5. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo caso, la autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2021 en vigor desde 01-01-2022