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Da 11 Presupuestos Generales para 2022 de Asturias

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D.A. 11ª. Tramitación de ayudas por la COVID-19 durante el año 2022

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1. Durante el año 2022 se podrán conceder ayudas urgentes destinadas a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes afectadas por la crisis de la COVID-19, con domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias y cuyas actividades no puedan ser desarrolladas como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y con exclusión de las entidades públicas, sociedades públicas y cualquier entidad o sociedad participada con fondos públicos, así como aquellas empresas cuyo número de trabajadores contratados por cuenta ajena exceda de 249.

2. La finalidad de estas ayudas es compensar a las empresas y profesionales afectados por la crisis de la COVID-19, que cumplan los requisitos previstos en esta disposición y en la correspondiente convocatoria, y proporcionarles liquidez para contribuir a su reactivación y al mantenimiento de su actividad en el nuevo escenario económico y social derivado de la COVID-19, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones empresariales y el mantenimiento de la actividad y del empleo.

3. Estas ayudas se concederán de forma directa, conforme a lo previsto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa convocatoria pública, teniendo un carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión. La cuantía concreta de la subvención, con carácter general, se fijará en cada convocatoria y estará determinada por el número de trabajadores asalariados que tenga el beneficiario y/o el número de establecimientos, en su caso, atendiendo a dicha cifra.

Las solicitudes de subvención se tramitarán e instruirán por el órgano que se determine en cada convocatoria, que realizará la oportuna propuesta y se resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

4. A las transferencias de crédito que se tramiten a tal efecto no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 34 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, y serán aprobadas por el Consejero de Hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022