Da 11 Presupuestos 2014 Extremadura

Da 11 Presupuestos 2014 Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 11ª. Subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados durante el año 2014.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. La Comunidad Autónoma complementará las subvenciones estatales a las primas de pólizas de seguros agrarios combinados, mediante el régimen especial de subvenciones establecido en esta disposición y el decreto aprobado por la Junta de Extremadura que lo complemente y desarrolle, al amparo de lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las ayudas a las pólizas de seguros agrarios combinados contratadas desde el 1 de julio de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 de líneas de aseguramiento que hubieran finalizado durante el año 2013 se regirán por el Reglamento (CE) n.º 1535/2007, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE Serie L n.º 337 de 21 de diciembre de 2007) o en su caso, el reglamento de la Unión Europea de exención que lo sustituya.

3. Las ayudas a las pólizas de seguros de líneas de aseguramiento que continúen vigentes en el Año 2014 se regirán por el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medias empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001 (DOUE Serie L n.º 358 de 16 de diciembre de 2006) o, en su caso, el reglamento de la Unión Europea de exención que lo sustituya.

Las pólizas de seguros combinados de explotaciones agrarias de Extremadura a que se refiere el párrafo anterior se considerarán actividades incentivadas por el régimen de ayudas objeto de esta disposición.

4. La subvención consistirá en un porcentaje, entre el 15 y el 40 % ambos incluidos, del importe correspondiente a la subvención estatal que figure en el recibo de pago de la prima que resultare tras la comprobación que realiza la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA. (AGROSEGURO), pudiendo establecerse umbrales mínimos y máximos subvencionables, con respeto en todo caso de los límites máximos establecidos por el reglamento de exención aplicable de la Unión Europea. La orden de convocatoria concretará el porcentaje de subvención.

5. El decreto que desarrolle esta disposición adicional podrá establecer porcentajes entre el 1 % y el 3 % suplementarios de subvención para los beneficiarios de solicitudes presentadas por tomadores para la contratación colectiva de seguros agrarios combinados que sean organizaciones profesionales agrarias, cooperativas y otras entidades asociativas agrarias que asuman en la solicitud el compromiso de fomentar la renovación de los contratos de seguro subvencionablesentre sus miembros, y de asesorarles con relación a las pólizas subvencionadas, a sus incidencias y a los siniestros que tengan lugar.

6. AGROSEGURO facilitará los datos correspondientes de las solicitudes de los interesados que se pregrabarán mediante la aplicación ARADO, las certificaciones justificantes de la actividad subvencionabley sus incidencias posteriores, la información sobre indemnizaciones por siniestros percibidas por seguros agrarios combinados en Extremadura y la certificación de la contratación de los seguros agrarios requerida por otros regímenes de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sometiéndose a las actuaciones de comprobación y control de las subvenciones.

Las actividades subvencionables, realizadas dentro del ejercicio presupuestario con posterioridad a los plazos máximos establecidos en el decreto de desarrollo de esta disposición, se subvencionarán con cargo al crédito presupuestario del ejercicio siguiente, con respeto del principio de legalidad, con la condición de existencia de crédito presupuestario y salvaguarda del principio de estabilidad presupuestaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014