Da 11 Presupuestos 2012 Extremadura
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D.A. 11ª. Enseñanza privada concertada.

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Uno. La Junta de Extremadura adoptará, en su caso, las medidas que sean precisas tendentes al mantenimiento, para el año 2012, de los niveles retributivos globales de la enseñanza concertada resultantes de la aplicación, en términos anuales, del artículo 2 de la Ley 6/2010, de 23 de junio, de medidas urgentes y complementarias para la reducción del déficit público en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dos. Las cantidades a percibir del alumno en concepto de financiación complementaria a la proveniente de fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanza de niveles no obligatorios de Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato y en concepto exclusivo de enseñanzas regladas será de 18,03 euros alumnos/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de "Otros gastos".

La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minoraren 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de "Otros Gastos" de los módulos económicos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012.