Da 11 Patrimonio cultural
Da 11 Patrimonio cultural

Da 11 Patrimonio cultural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 11ª. Suspensión de obras o de cualquier actuación que suponga la demolición o destrucción total o parcial de bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia no catalogados o declarados de interés cultural

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La dirección general competente en materia de patrimonio cultural podrá ordenar la suspensión de la demolición o destrucción total o parcial de bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia no catalogados o declarados de interés cultural, que será comunicada a los ayuntamientos en cuyo territorio se encuentren aquellos.

2. La suspensión no podrá durar más de dos meses, dentro de los cuales la mencionada consejería deberá proceder a la incoación de la declaración de bien de interés cultural o de su catalogación, salvo que antes se emita resolución favorable a la continuación de las obras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2016 en vigor desde 16-08-2016