Da 11 Medidas urgentes so...s fiscales

Da 11 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 11ª. Tasa por inscripción en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Constituye el hecho imponible de la tasa:

a) La inscripción en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de los mediadores de seguros o de reaseguros, y de los mediadores de seguros complementarios.

b) La inscripción de los administradores, de la persona responsable de la actividad de distribución y de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de las actividades de distribución de seguros o de reaseguros de las personas jurídicas inscritas como mediadores de seguros, mediadores de seguros complementarios o corredores de reaseguros que, con arreglo al título I del libro segundo del real decreto-ley y a sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, deban ser inscritos.

c) La inscripción de la persona responsable de la actividad de distribución y de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de seguros o de reaseguros en las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

d) La inscripción de los actos relacionados con los anteriores, siempre que deban ser inscritos de acuerdo con lo exigido en las normas sobre distribución de seguros y de reaseguros privados.

e) La expedición de certificados relativa a la información incluida en el registro administrativo a que se refiere el artículo 133 del título I del Libro segundo.

2. La tasa no será exigible en los supuestos de inscripciones relativas a la cancelación de la inscripción.

3. Será sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica a cuyo favor se practique la inscripción en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros y la persona física o jurídica solicitante de un certificado de dicho registro.

4. La cuantía de la tasa será:

a) Por la inscripción de un agente de seguros exclusivo, persona física, una cuota fija de 13,52 euros.

b) Por la inscripción de un agente de seguros vinculado, de un corredor de seguros o de reaseguros, personas físicas, una cuota fija de 71,80 euros.

c) Por la inscripción de una sociedad de agencia de seguros, de un operador de banca-seguros o de una sociedad de correduría de seguros o de reaseguros, una cuota fija de 168,58 euros.

d) Una cuota fija de 13,52 euros por la inscripción de cada administrador, persona responsable de la actividad de distribución o persona que forme parte del órgano de dirección responsable de las actividades de distribución de seguros o de reaseguros en las sociedades de agencia de seguros o de los operadores de banca-seguros, de correduría de seguros o de correduría de reaseguros.

e) Una cuota fija de 13,52 euros por la inscripción de la persona responsable de la actividad de distribución o por cada persona que forme parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de seguros o de reaseguros en las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

f) Por la inscripción de cualquier otro acto inscribible o por la modificación de los inscritos, una cuota fija de 13,52 euros por cada uno de ellos.

g) Por la expedición de certificados relativos a la información incluida en el mencionado registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros, una cuota fija de 13,52 euros.

5. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

6. El importe de la tasa se podrá recaudar mediante autoliquidación, en la forma y plazos que se determinen por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

7. La tasa correspondiente a la inscripción de los agentes de seguros exclusivos, y de sus cargos de administración y de la persona responsable de la actividad de distribución o de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de seguros, será autoliquidada por la entidad aseguradora en cuyo registro de agentes figuren inscritos, en calidad de sustituto del contribuyente.

8. La administración, liquidación y recaudación en periodo voluntario de la tasa corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. La recaudación en periodo ejecutivo corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con la legislación vigente.

9. Los importes de la tasa podrán actualizarse por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020