Da 11 Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras
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»D.A. 11ª.-Módulos de Atención Continuada.
Vigente
La autorización y/o renovación de módulos de atención continuada, estará sujeta, en todo caso, a la justificación de la necesidad asistencial por parte de la dirección de la institución sanitaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-02-2012 en vigor desde 01-03-2012