Da 11 Medidas fiscales y administrativas 2001 de Cataluña
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»D.A. 11ª. Control financiero permanente.
Vigente
La fiscalización previa aplicable a cada una de las fases de tramitación administrativa en el ámbito de las sanciones impuestas y tramitadas por el Servicio Catalán de Tráfico en ejercicio de sus competencias puede ser sustituida por el control financiero permanente a cargo de la Intervención General de la Generalidad. A tal efecto, se autoriza al consejero o consejera de Economía y Finanzas para que, a propuesta del interventor o interventora general, desarrolle este precepto determinando su alcance, los procedimientos y la normativa reguladora.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002