D.A. 11ª. Especificidades para la rehabilitación energética en determinadas edificaciones
D.A. 11ª. Especificidades para la rehabilitación energética en determinadas edificaciones
En los edificios fuera de ordenación, en base al artículo 129, apartado 2, letra c), de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, y a los únicos efectos de poder ejecutar las inversiones reguladas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, C02.101 del Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales, pueden llevarse a cabo obras de rehabilitación sin tener en cuenta las limitaciones y prohibiciones establecidas en el mencionado artículo.
En cualquier caso, las obras de rehabilitación deben estar incluidas en al menos uno de los siguientes programas:
a) Programa 1. Ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, concretamente las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial para vivienda, siempre que se obtenga una reducción al menos del 30 % del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
b) Programa 3. Ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio cuyo objeto es la financiación de la mejora acreditada de la eficiencia energética con especial atención a la envolvente edificatoria de tipología residencial colectiva.
En ambos casos, a) y b), al menos el 50 % de la superficie construida sobre rasante del edificio debe ser de uso residencial de vivienda.
- Modificación realizada (D.A. 11ª (se añade)) por Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears
(BOIB de 08-11-2022) en vigor desde 08-11-2022 - Texto Original. Publicado el 18-12-2021 en vigor desde 08-11-2022