Da 11 Medidas 2001 Fiscal...den Social

Da 11 Medidas 2001 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

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D.A. 11ª. Modificación del Real DecretoLey 12/1995, de 29 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera.

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Se da nueva redacción al punto 6 «Operaciones financieras» de la disposición adicional sexta del Real DecretoLey 12/1995, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera, en la redacción dada al mismo por la disposición adicional quinta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, que queda con la siguiente redacción:

«Se autoriza al Instituto de Crédito Oficial para destinar parte de su patrimonio a cancelar la deuda vencida contraída por el Estado con el ICO como consecuencia de determinados créditos y avales concedidos por las antiguas Entidades Oficiales de Crédito y por el propio Instituto, con garantía del Estado cuantificada por la Intervención General de la Administración del Estado a 31 de diciembre de 1998, en 267.306 millones de pesetas.

Asimismo se autoriza la cancelación con cargo a su patrimonio de la deuda vencida desde el 1 de enero de 1999 hasta 31 de diciembre de 2001.

Con carácter previo a la realización de las operaciones de cancelación, el Instituto de Crédito Oficial cuantificará el importe a cancelar que será comunicado a la Intervención General de la Administración del Estado para su verificación. La operación de cancelación se realizará de acuerdo con los resultados del correspondiente control financiero efectuado por dicho Centro Directivo. El ICO dejará de liquidar intereses al Estado por las deudas a que se refiere la presente disposición a partir de 1 de enero de 2002.

Con efectos de 31 de diciembre de 2001, el ICO constituirá una provisión por importe equivalente a los futuros vencimientos de los principales de las operaciones no incluidas en la cancelación. Dichas operaciones perderán la garantía del Estado a partir de 31 de diciembre de 2001.

El Instituto de Crédito Oficial destinará los resultados generados por las anteriores operaciones de cancelación de deuda, minorados en el importe de la provisión que se constituya, a incrementar su patrimonio.

Las anteriores operaciones, de cancelación y todas las provisiones vinculadas a las mismas se realizarán sin perjuicio de lo establecido en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Queda sin efecto la disposición adicional quinta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

Los importes que el Instituto recupere tras la cancelación de estas deudas pasarán a formar parte de su patrimonio.

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