Da 11 Medidas 1996 Fiscal...den Social

Da 11 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 11ª. Regla de imputación en los supuestos de trans misiones lucrativas y societarias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El apartado 3 del artículo 15 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, quedará redactado como sigue:

«3. En los supuestos previstos en las letras a), b), c) y d), la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable.

En los supuestos previstos en las letras e) y f), las entidades integrarán en la base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elemento adquiridos y el valor contable de los entregados.

En la adquisición a título lucrativo, la entidad adquirente integrará en su base imponible el valor normal de mercado del elemento patrimonial adquirido.

La integración en la base imponible de las rentas a las que se refiere este artículo se efectuará en el período impositivo en el que se realicen las operaciones de las que derivan dichas rentas.

A los efectos de lo previsto en este apartado no se entenderán como adquisiciones a título lucrativo las subvenciones.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997