Da 11 Ley del Deporte
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D.A. 11ª. Régimen de integración de las federaciones deportivas españolas y autonómicas.

Vigente

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Las federaciones deportivas españolas y autonómicas deberán adaptarse a lo dispuesto en el artículo 48 en el plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor.

En el caso de las federaciones autonómicas ya integradas en federaciones internacionales en el momento de entrada en vigor de esta ley, no será aplicable lo previsto en el artículo 48.2, párrafo segundo, relativo al previo acuerdo del Consejo Superior de Deportes, para la integración de la federación autonómica en la federación internacional.

Disposición adicional decimosegunda. Requisitos de los miembros de juntas directivas.

Los clubes que hayan decidido no constituirse en sociedad anónima deportiva, deberán establecer en sus estatutos los requisitos para ser miembro de sus juntas directivas conforme a lo previsto en el artículo 74, dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023