Da 11 indemnizaciones por razón de servicio
D.A.11ª
El personal que forme parte de Delegaciones presididas por el Lehendakari, Vicelehendakaris,
Consejeros del Gobierno, Altos Cargos de la Administración o asimilados, Diputados Forales o miembros electivos de las Corporaciones Locales, o que, por razón del servicio, les acompañe en el ejercicio de sus funciones, estará sujeto al régimen general de indemnizaciones previsto en este Decreto, con las salvedades que se establecen en los apartados siguientes de la presente Disposición.
2.- El importe a percibir por gastos de alojamiento será el realmente gastado y justificado, sin que resulten de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 8 de este Decreto.
3.- Previa conformidad del cargo o autoridad a la que acompañen o de cuya Delegación formen parte, los gastos de comida que superen las cuantías previstas en el artículo 5 de este Decreto serán resarcidos por el importe realmente gastado y justificado. En tal caso, y si el interesado tuviera derecho a su devengo, el importede la dieta por manutención se minorará en 50% por cada uno de los gastos, almuerzo o cena, que resulten satisfechos conforme a lo previsto en este apartado.