Da 11 Impuesto sobre Sociedades

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D.A. 11ª.-Tributación de los socios de las sociedades civiles con objeto mercantil en régimen de atribución de rentas.

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Los socios de las sociedades civiles con objeto mercantil que, conforme a la normativa que les resulta de aplicación, tengan la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas, tributarán por las rentas cuya atribución les corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 y en la subsección 1.ª de la sección 5.ª del capítulo II del título III del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017