Da 11 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Bizkaia
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»D.A. 11ª. Borradores de declaración del impuesto para los establecimientos permanentes.
Vigente
(NOTA: Disposición con efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2024)
Partiendo de la información que conste en el libro registro de operaciones económicas al que se refiere el artículo 122 ter de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y de aquella otra que obre en poder de la Administración tributaria, el Departamento de Hacienda y Finanzas pondrá a disposición de los y las contribuyentes que obtengan rentas a través de un establecimiento permanente un borrador de declaración que contribuya al cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 21 de esta Norma Foral.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 11ª (fecha de efectos)) por NORMA FORAL 6/2021, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema BATUZ y otras modificaciones tributarias.
(BOB de 14-12-2021) en vigor desde 14-12-2021 - Artículo modificado por NORMA FORAL 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral del Impuesto sobre Patrimonio y la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BOB de 27-07-2020) en vigor desde 27-07-2020