Da 11 Hacienda Pública
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D.A. 11ª. Excepción sobre la centralización de funciones de ordenación de pagos y pago material.

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1. Los entes del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el apartado 1 delartículo 3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que no se gestionan a través de los sistemas de gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias continuarán conservando las competencias en materia de ordenación de pagos y pago material, hasta tanto se produzca la inclusión de los mismos en dichos sistemas.

2. El Gobierno, atendiendo a criterios de volumen de gasto, número de centros de gasto y nivel de cofinanciación de los fondos gestionados, podrá autorizar a los entes con presupuesto limitativo la materialización de sus pagos, viniendo obligados los entes autorizados a facilitar toda la información requerida por la dirección general competente en materia de tesoro.

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