Da 11 Función pública vasca -Derogada-

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DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA.

Vigente

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Los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Autónoma vasca se regirán por lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título I; V del Título II; I, II; y VII del Título III, y Título V de esta Ley, y, en lo no contemplado en los mismos, por la legislación específica que, respetando los principios contenidos en ésta y conforme a lo previsto en el Estatuto de Autonomía para el País Vasco y demás legislación aplicable, se establezca mediante Ley del Parlamento Vasco, acorde con la estructura y necesidades de la función policial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989