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Da 11 Función pública de La Rioja -Derogada-

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D.A. 11ª. Imposibilidad de Integración

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1. Los funcionarios que, por no cumplir los requisitos de titulación exigida, no puedan ser integrados en los Cuerpos o Escalas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quedarán en plazas singulares en el Grupo correspondiente declarados a extinguir y, a medida que se vayan extinguiendo, pasarán a convertirse en dotaciones del Cuerpo o Escala correspondiente.

2. Con carácter general, cuando se hace referencia a funcionarios que se integran, en todos los casos debe considerarse referida a los transferidos o asumidos.

3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios trasladados a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el marco de lo establecido en la Disposición Transitoria 8ª.-3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tendrán la consideración de funcionarios transferidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1990 en vigor desde 05-08-1990