Da 11 Función pública de I Balears
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D.A. 11ª. Reserva para personas con discapacidad

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Las administraciones públicas del ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las entidades y los organismos dependientes deberán reservar una cuota no inferior al 7 % de las vacantes para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de forma que progresivamente se llegue al 2 % de los efectivos totales en cada administración pública.

Las plazas reservadas que no sean cubiertas se podrán acumular a las convocadas por el turno libre.

La reserva del mínimo del 7 % se realizará de forma que, al menos, el 2 % de las plazas ofrecidas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofrecidas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.