Da 11 Ferroviaria

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D.A. 11ª. Infraestructuras ferroviarias en puertos y aeropuertos.

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1. El departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte puede incluir las infraestructuras ferroviarias de los puertos y aeropuertos en el Sistema Ferroviario de Cataluña.

2. Un convenio que determine las obligaciones y los derechos de cada una de las partes, en los términos que se establezcan por reglamento, debe regular la inclusión de las infraestructuras ferroviarias en el Sistema Ferroviario de Cataluña, a los efectos de lo establecido por el apartado 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2006 en vigor desde 10-07-2006