Da 11 Ferroviaria
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»D.A. 11ª. Infraestructuras ferroviarias en puertos y aeropuertos.
Vigente
1. El departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte puede incluir las infraestructuras ferroviarias de los puertos y aeropuertos en el Sistema Ferroviario de Cataluña.
2. Un convenio que determine las obligaciones y los derechos de cada una de las partes, en los términos que se establezcan por reglamento, debe regular la inclusión de las infraestructuras ferroviarias en el Sistema Ferroviario de Cataluña, a los efectos de lo establecido por el apartado 1.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2006 en vigor desde 10-07-2006