Da 11 Equipamientos comerciales
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA.
1. Los establecimientos comerciales ubicados fuera de la trama urbana consolidada (TUC) con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto ley mantienen sus derechos en lo relativo al cambio de titular, siempre y cuando se respeten las características de la propia licencia.
2. Las concentraciones comerciales relacionadas y delimitadas en los anexos del Decreto 379/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales, se equiparan, a efectos de la ordenación de los establecimientos comerciales, a las tramas urbanas consolidadas (TUC) del municipio correspondiente. Las actuaciones resultantes de esta equiparación no pueden ultrapasar en ningún caso el umbral de la delimitación, tal y como fue grafiada en dichos anexos.
3. También se asimilan a la trama urbana consolidada los recintos comerciales con licencias de implantación o de ampliación otorgadas en aplicación de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales, y del Decreto 379/2006, así como los centros comerciales autorizados en aplicación de la excepción establecida por la letra d del apartado 8 del artículo 4 y la letra g de la disposición transitoria décima de la Ley 18/2005. En ningún caso se puede sobrepasar la superficie de venta que les ha sido concedida en la licencia respectiva.
- Modificación realizada (Disposición adicional undécima (apdo. 3)) por Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.
(BOE de 06-04-2012) en vigor desde 24-03-2012 - Artículo modificado por Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.
(BOE de 14-01-2012) en vigor desde 31-12-2011