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D.A. 11ª. Lenguaje no sexista

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De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y el artículo 5 de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en la Ley y referidas a titulares o miembros de órganos o al personal al servicio de las Administraciones públicas se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.