Da 11 Educación de I Balears

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D.A. 11ª. Sostenibilidad de las actuaciones por delegación de competencias

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1. El desarrollo de las actuaciones derivadas de la delegación de competencias que se establecen en los artículos 43, 44, 45, 46 y 47 de esta ley se ajustará a los compromisos que en materia de estabilidad y sostenibilidad financiera asuma el Gobierno para cada uno de los ejercicios.

2. A partir del segundo año de implantación del régimen de cooperación previsto en el artículo 43 de esta ley, la consejería competente en materia de educación elevará a la consejería competente en materia de hacienda una memoria en que se detallen tanto las delegaciones autorizadas, con indicación de su coste y estado de ejecución, como una previsión, debidamente cuantificada, de las que tiene previsto autorizar durante el ejercicio siguiente. Esta memoria se someterá al informe preceptivo y vinculante de la consejería competente en materia de hacienda, que hará constar la incidencia que tiene la puesta en marcha de las actuaciones susceptibles de delegación en la estabilidad y la sostenibilidad del correspondiente ejercicio.

3. El Consejo de Gobierno podrá acordar, a propuesta conjunta de las consejerías competentes en materia de hacienda y de educación, la ampliación tanto de la dotación económica como del periodo de ejecución de las actuaciones delegadas.

4. Las personas titulares de las consejerías competentes en materia de hacienda y de educación interpretarán y adoptarán las medidas necesarias, y dictarán las instrucciones de gestión adecuadas encaminadas a la consecución de la eficacia del procedimiento de delegación de competencias que se establece en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022