Da 11 Disciplina e Interv...de Crédito

Da 11 Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito

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D.A. 11ª.

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Se modifican los artículos 21 y 36 del Real Decreto 1885/1978, de 26 de julio, sobre Sociedades de Garantía Recíproca, dictado en virtud de la autorización contenida en el artículo 41 del Real Decreto-ley 15/1977, de 25 de febrero, que quedan redactados del siguiente modo:

«Artículo 21

Derecho de voto: Cada cuota atribuye el derecho a un voto, pero ningún socio podrá tener un número de votos superior al 5 por 100 del total. Los Estatutos podrán fijar un límite menor, pudiendo incluso atribuir a cada socio un solo voto.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los Estatutos podrán establecer que los socios protectores que sean Corporaciones, Entidades Públicas, Entidades que representen o asocien intereses económicos de carácter general o del ámbito sectorial a que se refieran los Estatutos o Instituciones de crédito y ahorro sin finalidad de lucro, puedan tener, cada uno de ellos, hasta un número de votos equivalente al 50 por 100 del total, pero en ningún caso los votos correspondientes al conjunto de socios protectores podrán exceder de esa misma proporción. En caso necesario se reducirá proporcionalmente el número de votos que corresponda a cada uno de ellos, sin que se les pueda privar de un voto como mínimo.»

«Artículo 36

Miembros del Consejo de Administración: Para ser nombrado miembro del Consejo de Administración no se requiere la cualidad de socio. Esto no obstante, el Presidente y los Vicepresidentes del Consejo deberán ostentar la condición de socios.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-1988 en vigor desde 19-08-1988