D.A. 11ª. Seguros de responsabilidad civil de los establecimientos de hostelería con música y de los establecimientos especiales para festivales.
D.A. 11ª. Seguros de responsabilidad civil de los establecimientos de hostelería con música y de los establecimientos especiales para festivales.
1. Cuando las personas organizadoras de espectáculos públicos y actividades recreativas celebren o desarrollen los mismos en establecimientos de hostelería con música del epígrafe III.2.7.b) del Catálogo de Establecimientos Públicos aprobado en este decreto, las sumas aseguradas previstas en los contratos de seguro de responsabilidad civil serán las establecidas en el punto 4.1 del anexo del Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
2. Cuando las personas organizadoras de espectáculos públicos y actividades recreativas celebren o desarrollen los mismos en establecimientos especiales para festivales del epígrafe III.2.9 del Catálogo de Establecimientos Públicos aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio, las sumas aseguradas previstas en los contratos de seguro de responsabilidad civil serán las previstas en el punto 4.2 del anexo del Decreto 109/2005, de 26 de abril.
- Modificación realizada (D.A. 11ª (se añade)) por Decreto 251/2023, de 3 de octubre, por el que se modifica el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.
(BOJA de 06-10-2023) en vigor desde 07-10-2023 - Texto Original. Publicado el 03-08-2018 en vigor desde 07-10-2023