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Da 11 Cambio Climático y Transición Energética

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D.A. 11ª. Disposiciones sobre contratación administrativa.

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1. De conformidad con lo establecido en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos, en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios medioambientales y de sostenibilidad energética cuando guarden relación con el objeto del contrato, que deberán ser objetivos, respetuosos con los principios informadores de la contratación pública y figurar, junto con la ponderación que se les atribuya, en el pliego correspondiente.

Para ello, la contratación de las administraciones públicas de Navarra y el conjunto de organismos y entidades del sector público foral incorporará, de conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, como prescripciones técnicas particulares en los pliegos de contratación, criterios de reducción de emisiones y de huella de carbono dirigidos específicamente a la lucha contra el cambio climático. A tal efecto, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley foral, el departamento competente en materia de hacienda, en colaboración con el competente en materia de medio ambiente elaborarán un catálogo de prestaciones en cuya contratación se tendrán en cuenta los criterios de lucha contra el cambio climático mencionados en este apartado y en el que se identificarán tales criterios de reducción de emisiones y de huella de carbono, incluidos los relacionados con una alimentación sostenible y saludable. En todo caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos, los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental.

2. Las administraciones públicas de Navarra y el conjunto de organismos y entidades del sector público de ellas dependiente, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos, en las licitaciones de redacción de proyectos, de contratos de obra o concesión de obra incluirán, entre los criterios de adjudicación, algunos de los siguientes:

a) Requisitos de máxima calificación energética de las edificaciones que se liciten.

b) Ahorro y eficiencia energética que propicien un alto nivel de aislamiento térmico en las construcciones, energías renovables y bajas emisiones de las instalaciones.

c) Uso de materiales de construcción sostenibles, teniendo en cuenta su vida útil.

d) Medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos en las distintas fases del proceso de construcción de obras públicas.

e) Medidas de adaptación al cambio climático.

f) Minimización de generación de residuos.

3. Asimismo, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 60 y 61 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos, en las licitaciones de redacción de proyectos, de contratos de obra o concesión de obra se podrán incluir, como prescripciones técnicas, alguna de los siguientes:

a) Que la madera que se utilice en las construcciones proceda de bosques gestionados de forma sostenible y atendiendo a su huella ecológica.

b) Actuaciones de repoblación forestal con especies autóctonas, como medida compensatoria para paliar la huella de carbono resultante de la ejecución de la obra o servicio objeto de licitación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022